Enfoque Sociopolítico | El sistema y orden jurídico

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Enfoque Sociopolítico | El sistema y orden jurídico
Por Agustin Peña Cruz*
El sistema tiene sus engranajes desde la coyuntura; como un mecanismo que funciona para normar el correcto y coherente desenvolviendo en determinadas áreas de donde se ejecute y está alineado a ciertos protocolos, la deontología.
Sin embargo, en materia legal tiene sus definiciones y aplicaciones mediante las ramas y ámbitos del derecho, estos van acompañados de preceptos que distinguen y aclaran sus diferencias. En lo que respecta al sistema del orden jurídico su aplicación es tanto para las personas físicas como para las morales y sus marcos normativos están señalados en la ley principalmente en la Seguridad Pública que está alineada con las garantías individuales precisadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y articulado en el Código Nacional Penal mismo que va de la mano con el Código de Nacional de Procedimientos Penales.
Por tanto, desde el momento de nuestro nacimiento en México como en cualquier parte del mundo nacemos con el derecho a la identidad soberana por lo que es obligatorio acudir al Sistema de Registro Civil por parte de los padres para cumplir con la protección jurídica que sentencia el precepto de “sujeto de derecho” y como lo señala Alemán (2005): “(…) el hombre es sujeto de derechos y obligaciones, hasta incluso para cuidar su cuerpo físico una vez que muere, y llevar a cabo su voluntad a través de un testamento, después de su muerte, ha sido y sigue siendo el objetivo del Derecho (…).
Desde este ejemplo tan claro y preciso podemos señalar que el sujeto de derecho se fracciona en dos partes por un lado esta: persona sujeta al orden jurídico y por otra parte el titular que faculta el derecho que le confiere la carta magna.
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Enfoque Sociopolítico | El sistema y orden jurídico
Por Agustin Peña Cruz*
El sistema tiene sus engranajes desde la coyuntura; como un mecanismo que funciona para normar el correcto y coherente desenvolviendo en determinadas áreas de donde se ejecute y está alineado a ciertos protocolos, la deontología.
Sin embargo, en materia legal tiene sus definiciones y aplicaciones mediante las ramas y ámbitos del derecho, estos van acompañados de preceptos que distinguen y aclaran sus diferencias. En lo que respecta al sistema del orden jurídico su aplicación es tanto para las personas físicas como para las morales y sus marcos normativos están señalados en la ley principalmente en la Seguridad Pública que está alineada con las garantías individuales precisadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y articulado en el Código Nacional Penal mismo que va de la mano con el Código de Nacional de Procedimientos Penales.
Por tanto, desde el momento de nuestro nacimiento en México como en cualquier parte del mundo nacemos con el derecho a la identidad soberana por lo que es obligatorio acudir al Sistema de Registro Civil por parte de los padres para cumplir con la protección jurídica que sentencia el precepto de “sujeto de derecho” y como lo señala Alemán (2005): “(…) el hombre es sujeto de derechos y obligaciones, hasta incluso para cuidar su cuerpo físico una vez que muere, y llevar a cabo su voluntad a través de un testamento, después de su muerte, ha sido y sigue siendo el objetivo del Derecho (…).
Desde este ejemplo tan claro y preciso podemos señalar que el sujeto de derecho se fracciona en dos partes por un lado esta: persona sujeta al orden jurídico y por otra parte el titular que faculta el derecho que le confiere la carta magna.
“(…) Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley
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(…).” Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Titulo primero, Artículo 1.
Por lo que, es preciso aclarar que ninguna persona puede renunciar a dicho derecho desde la perspectiva jurídica, ya que es una condición humana y ser sujeto de derecho mientras que, en el marco legal, le brinda protección y a la vez lo mantiene responsable sobre sus actos y sus procederes.
Por tanto, las personas ya sean físicas o morales tiene las facultades de derechos