Soberanía bajo presión extraterritorial

Artículos relacionados
La detención de Nicolás Maduro por Estados Unidos no solo altera el tablero político regional; reconfigura, de manera inquietante, los márgenes del derecho internacional contemporáneo. El caso pone a prueba la vigencia de normas que, tras la Segunda Guerra Mundial, se concibieron precisamente para evitar que el poder se impusiera sobre la legalidad.
El artículo 2, párrafo 4, de la Carta de las Naciones Unidas prohíbe el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. A ello se suma el artículo 2, párrafo 7, que consagra el principio de no intervención en los asuntos internos. La captura de un jefe de Estado en funciones, fuera de un mandato expreso del Consejo de Seguridad, se sitúa en una zona jurídica gris que debilita ambos preceptos y abre la puerta a interpretaciones discrecionales del orden internacional.
Estados Unidos sostiene que las inmunidades no pueden proteger a quien actúa como líder de una organización criminal. Sin embargo, la inmunidad personal de los jefes de Estado, reconocida por el derecho internacional consuetudinario y reafirmada por la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia (caso Yerodia, 2002), no se disuelve por imputaciones unilaterales. La excepción penal internacional existe, pero tradicionalmente se ha canalizado a través de tribunales internacionales o mecanismos multilaterales, no mediante operaciones armadas de carácter nacional.
La invocación del narcoterrorismo como categoría habilitante también merece escrutinio. La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) promueve la cooperación judicial, la extradición y la asistencia mutua, no la sustitución de la jurisdicción estatal por la acción directa. Incluso el principio aut dedere aut judicare —extraditar o juzgar— presupone procedimientos legales, no capturas extraterritoriales.
Este precedente tiene implicaciones inmediatas para México. En años recientes, voces influyentes en Washington han insinuado una relación estructural entre autoridades mexicanas y organizaciones criminales. Si esa narrativa se consolida, el riesgo jurídico es evidente: la reinterpretación de la cooperación en seguridad como autorización tácita para la intervención. Ello colisionaría frontalmente con el artículo 21 de la Carta de la OEA, que protege la soberanía y la integridad territorial de los Estados americanos, así como con la tradición diplomática mexicana de no intervención.
Desde la óptica de los derechos humanos, el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece garantías contra detenciones arbitrarias y exige procesos legales claros. La legitimidad internacional no se construye únicamente con la gravedad de las acusaciones, sino con el respeto escrupuloso al debido proceso, incluso —y sobre todo— cuando el acusado es un adversario político.

2 / 2
Para México, el mensaje es doble. Internamente, debe fortalecer el Estado de derecho para neutralizar cualquier señalamiento creíble. Externamente, necesita una estrategia jurídica y diplomática que reafirme que la lucha contra el crimen transnacional no puede erosionar los principios fundacionales del sistema internacional. Cuando la legalidad se subordina al poder, la excepción deja de ser excepcional y se convierte en regla. Y en ese escenario, ningún Estado está verdaderamente a salvo.
Nos vemos en la siguiente entrega mi correo electrónico es [email protected]
Artículos relacionados
Mostrar más

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button