Restaurantes, en todo su derecho de negar entrada a gente sin Cubrebocas

pese a que porten supuesta tarjeta de exención.  

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En opinión del presidente del Colegio Médico de Tamaulipas, Jorge Rosendo Sánchez Medina, los restaurantes tienen la facultad de reservarse el derecho de admisión y decidir, en el contexto de la pandemia por Covid-19, negar la entrada a personas que no porten cubrebocas o incluso, a las que no cuenten con la vacuna.

El especialista en Medicina Critica fue cuestionado sobre la llamada tarjeta de exención de usar cubre boCas la cual es promovida por grupos defensores de los derechos y libertades constitucionales, como los que hay en el  sur del Estado, quienes se oponen rotundamente a usar esa mascarilla facial y tampoco creen en las vacunas.

“Yo creo que cada quien se debe reservar su derecho de admisión; si no es un restaurante público o del gobierno o algo así, no necesariamente tiene que ser que se haga lo que diga la persona”.

El médico explicó que una cosa es que ciertas personas no crean en la eficiencia del cubrebocas, pero otra, que por no portarlo ponga en riesgo a los comensales lo que implicaría afectar los derechos de terceras personas; usar esa protección es un complemento a las otras medidas de prevención ya conocidas como gel antibacterial, sana distancia, principalmente.

“No puede entrar ahí si el dueño del restaurante dice que se requiere usar el cubrebocas, porque, porque una cosa es que él no crea en y otra cosa es que esa persona ponga en riesgo a los comensales; es decir, ya está invadiendo el derecho de otras personas. Tus derechos terminan cuando provocas problemas en otras personas”.

La gente que no cree la narrativa del Covid-19 y que están convencidas de que usar esa presunta protección sanitaria causa más daños a la salud, consideran que ningún comercio o negocio en general debe pedirla como obligatorio para permitir la entrada de los clientes.

En esas tarjetas que se promueven en redes sociales, dice: “Yo soy  exento de cualquier ordenanza que requiera el uso de cubrebocas en público”. “El uso de cubrebocas posee un riesgo mental y/o físico  para mí;  en virtud del Artículo 149 Ter del Código Penal Federal, no estoy obligado a revelar mi condición”.

 

 

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