Ratifica IETAM legalidad de nombramiento judicial pese a impugnación

Ciudad Victoriad, 6 de julio.-El Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM) avaló nuevamente el nombramiento de Minerva Cáceres Vázquez como magistrada del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, luego de que resolvió un recurso presentado en su contra que alegaba deficiencias en su reputación pública.
El Consejo General del organismo emitió una resolución que descartó los señalamientos sobre la supuesta falta de “buena fama”, al considerar que no existen pruebas objetivas que sustenten esa acusación. La evaluación se realizó en cumplimiento de una instrucción del Tribunal Electoral local, que había ordenado al IETAM pronunciarse formalmente sobre la queja.
La denuncia fue promovida el 6 de junio por un particular, quien argumentó que Cáceres Vázquez no reunía el perfil ético para ejercer el cargo. No obstante, el instituto determinó que la aspirante cumplió con todos los requisitos previstos en la Constitución del Estado, incluyendo el relativo a la honorabilidad.
Uno de los consejeros destacó durante la sesión que “no se encontró evidencia legal que contradiga su idoneidad para formar parte del Poder Judicial”, y añadió que la interpretación del concepto de “buena reputación” no puede sustentarse en percepciones personales o juicios sin respaldo documental.
El procedimiento fue tramitado como parte de un expediente sancionador especial, bajo las reglas del debido proceso. El IETAM concluyó que las objeciones carecieron de fundamento jurídico suficiente, por lo que no existieron causas para invalidar su elección como magistrada.
La resolución conllevó la emisión de una nueva constancia de mayoría, que refrendó por segunda vez la elección de Cáceres Vázquez. Este documento confirmó su derecho a integrarse plenamente al Supremo Tribunal de Justicia del Estado sin que pese sobre ella impedimento alguno.
Con este fallo, el órgano electoral cerró el capítulo de impugnaciones en torno al proceso de designación, respaldando la legalidad de la selección y estableciendo un precedente sobre los límites de las objeciones subjetivas en procesos de nombramiento público.