Posible conflicto de intereses en la Dirección de Obras Públicas de Altamira

Altamira, Tamps.- Al menos tres funcionarios de la Dirección de Obras Públicas del municipio de Altamira, correspondientes a la administración 2024-2027 encabezada por el alcalde Armando Martínez Manríquez, deberían estar bajo investigación por presuntamente incurrir en conflicto de intereses.

De acuerdo con el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código de Ética para el Estado de Tamaulipas, los servidores públicos deben evitar cualquier situación que comprometa su imparcialidad y deberían haber renunciado a sus cargos al tener vínculos con empresas que participan en procesos de licitación.

FUNCIONARIOS INVOLUCRADOS Y SUS VÍNCULOS EMPRESARIALES

Uno de los casos más notorios es el del Director de Obras Públicas, Carlos Tenorio García, quien figura como socio en al menos cuatro empresas:

Bright Side Ingeniería y Construcción, S.A. de C.V. (Registro 2019046074)
Grupo Industrial Rivali, S.A. de C.V. (Registro 14344)
Ingeniería Civil y Arquitectura Mexicana, S.A. de C.V. (Registro 9214)
CAV Consorcio Constructor, S.A. de C.V. (Registro 9546)

En el caso del Subdirector de Obras Públicas, Ramón Pedro Regalado Martí, este aparece como socio en dos comercializadoras:

Comercializadora de Electrónica Móvil de Tampico, S.A. de C.V. (Registro 12257)
Comercializadora e Importadora Remaar, S.A. de C.V. (Registro 14030)

Por su parte, el titular de la Jefatura de Concurso, Contratos y Costos, Alfonso Alvarado Escobar, es socio de Comercializadora Soldav, S.A. de C.V. (Registro 12032), mientras que Efraín Pérez de los Santos, representante de la Contraloría Municipal en el Comité de Aprobación de Licitaciones, está vinculado con Servicios Jurídicos Integrales Especializados, S.C. de R.L. de C.V. (Registro 9462).

Asimismo, la empresa Servicios Integrales y Arrendamientos M y J Global Service México, S.A. de C.V., figura como socio Javier Mendiola Cisneros, quien anteriormente fue representante legal de las empresas de Carlos Tenorio García, lo que refuerza las sospechas de un esquema de contratación viciada.

IMPLICACIONES LEGALES Y POSIBLES SANCIONES

El artículo 108 constitucional establece que los servidores públicos deben actuar en beneficio del interés general y no pueden obtener beneficios personales a partir de sus funciones. En este sentido, el Código de Ética para el Municipio de Altamira prohíbe expresamente que los funcionarios tomen decisiones en procesos donde exista un posible beneficio personal, ya sea directo o indirecto.

Las sanciones para los servidores públicos que incurran en conflicto de intereses pueden incluir:

Destitución del cargo
Inhabilitación para ejercer funciones públicas
Sanciones administrativas y económicas
Acciones penales en caso de comprobarse delitos relacionados con corrupción

¿TRANSPARENCIA?

Ante estos hallazgos, el Gobierno de Altamira debería iniciar un proceso de investigación riguroso y transparente. La separación de los cargos de los funcionarios mencionados sería una acción congruente con los principios de ética gubernamental, garantizando la imparcialidad y legalidad en la asignación de contratos públicos.

Además, no hay que olvidar que la corrupción y el favoritismo han sido males persistentes en la administración pública, la vigilancia ciudadana y la aplicación estricta de la ley son importantes para garantizar la transparencia y el correcto ejercicio del servicio público en Altamira.

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