Legal solicitud de Morena la sustitución de candidato en Reynosa
Morena está facultado para solicitar, en este período del proceso electoral, la sustitución de candidato y planilla al ayuntamiento de Reynosa, confirmó el presidente del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM) Juan José Ramos Charre.
Explicó que a partir de la aprobación de los registros existen causales específicas que contempla la Ley Electoral y periodos específicos para que se sustituyan las candidaturas en situaciones como una renuncia, o de defunciones así como de una declaración de incapacidad, ya se judicial o legal de un candidatura.
Cabe recordar que el actual alcalde Carlos Peña Ortiz, aspirante a la reelección por Reynosa, y uno de los 2 mil 894 aspirantes registrados, fue notificado sobre la suspensión de derechos político electorales a través del Consejo Municipal de esa ciudad fronteriza el pasado 3 de abril a la 1:30 de la tarde, porque no se encuentra inscrito ni el padrón ni en el listado nominal.
El presidente del IETAM reiteró “de tal suerte que los partidos políticos si pueden realizar situaciones de personas registradas y también de las personas que en su oportunidad sean candidatos, no es un tema novedoso…será fundamental de lo que en las próximas horas se allegue la representación de Morena ante el consejo municipal de Reynosa, si eventualmente hacia el día 14 se va a estar resolviendo el tema, no solamente de ellos, sino de las dos mil 894 personas que si es elegible o no; está en el tiempo de su garantía de audiencia”.
En términos estrictos de la Ley Electoral, durante el periodo de registros, es decir, entre el 15 y 20 de marzo, los partidos políticos, a través de sus legítimos representantes acreditados ante los Consejos pueden libremente sustituir a las personas registradas, si incausadamente,
“A partir del 20 y, sobre todo a partir de la aprobación de los registros existen ya causales específicas que contempla la ley y periodos específicos para que se sustituyan las candidaturas a partir de situaciones como una renuncia, muertes, o declaración de incapacidad.
En ese sentido, dijo que después del 21 de marzo, una vez concluido el periodo de registros, ahora sí lo que corresponde es determinar si las personas que ya están registradas y de las que ya se recibió la documentación necesaria, “porque subsanaron, corrigieron o sustituyeron, se cumplen con dos cuestiones fundamentales, la paridad en la postulación y las acciones afirmativas”.