Comenzó periodo de prueba sobre el decreto de empleados de plataforma digital

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El pasado 24 de diciembre del 2024, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, aprobó el decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de plataformas digitales.
Dicha Ley tiene contemplada, seguridad social, sueldo base y demás prestaciones para quienes brindan este trabajo para las ya conocidas plataformas en México, como Uber Eat, Didi Food, Rappi, entre otras, en donde ahora deberán brindar las prestaciones que marca la ley a sus empleados.
El documento indica que, las plataformas digitales serán el conjunto de mecanismos, aplicaciones informáticas, sistemas y dispositivos que asignen tareas, obras, servicios y trabajos a personas trabajadoras en favor de terceros, y define a las personas de esta modalidad como aquellas que presten servicios personales, remunerados y subordinados, bajo el mando y supervisión de la plataforma digital de una persona física o moral.
Cabe destacar que hasta el momento, los trabajadores de plataforma digital no cuentan con una relación, obrero-patronal, en donde las aplicaciones además de emplearlos, les descuentan servicios de comisiones e impuestos.
El decreto de la Cámara de Diputados indica que, el trabajo de plataformas digitales será la relación laboral subordinada para el desempeño de actividades remuneradas que requieran presencia física de la persona trabajadora para la prestación del servicio, las cuales son gestionadas por una persona física o moral en favor de terceros a través de una plataforma digital, utilizando las tecnologías de la información y comunicación para ejercer el mando y la supervisión sobre la persona trabajadora.
Además, serán los Centros de Conciliación de cada Estado, los encargados de autorizar y registrar los contratos, además de establecer las sanciones a los empleadores que incumplan con las normativas de esta Ley.
Asimismo, subraya que las empresas de plataformas digitales deberán observar una perspectiva de género que proteja a las personas trabajadoras de actos de discriminación, violencia laboral, violencia sexual, acoso u hostigamiento con motivo de su trabajo, y que permita conciliar el trabajo con la vida personal y familiar.
Esta disposición entró en marcha en el país a partir del 1 de julio del 2025, sin embargo; de acuerdo a lo que marca la LFT, se tiene un periodo de gracia para su aplicación de 180 días naturales, por lo que las plataformas estarán obligadas a cumplir con esta disposición a partir del 1 de enero del 2026.
También, el Instituto Mexicano del Seguro Social contará con un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la publicación de las reglas de carácter general, para que considerando los resultados que arroje la prueba piloto para el aseguramiento de personas trabajadoras de plataformas digitales, se preparen las iniciativas que con mayor detalle definirán los aspectos relativos al cumplimiento de dichas Obligaciones.
Esta ley indica que, la temporalidad de trabajo se obtiene considerando el tiempo de trabajo en 45 minutos por cada hora y 15 minutos de tiempo de espera para la recepción de tareas, servicios y, obras o trabajos; lo que se traduce en un factor de 0.75 de actividad efectivamente laborada por cada hora. Al aplicar el factor a una jornada de 8 horas da como resultado 6 diarias, lo que representa 36 semanales o 144 mensuales, por lo que al tomar en consideración la temporalidad establecida en la fracción VII del artículo citado, se equipara a 288 horas de actividad efectivamente laborada.
Faculta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para recopilar, elaborar, procesar y divulgar información con el fin de facilitar la comprensión de los derechos y obligaciones que se desprendan de las relaciones de trabajo en plataformas digitales.
Sin embargo, también limita a los trabajadores a un tiempo de separación del cargo, ya que al cumplir 30 días o más de inactividad se rescindirá el contrato sin ningún derecho a la reclamación de alguna prestación.
EN TAMAULIPAS HAY MAS DE 5 MIL PRESTADORES DE ESTE SERVICIO
Sin que exista una cifra exacta debido a que las plataformas digitales no han emitido un padrón de trabajadores, se estima que en Tamaulipas existen al menos 5 mil personas que laboran en plataformas digitales como repartidores.
Cabe hacer mención que todo el equipo de trabajo es comprado por el trabajador, quien debe contar con un smartphone, además de un plan de datos telefónico, vehículo para realizar su trabajo y además comprar su aditamento como la “mochila de entrega”.
Asimismo, realiza el pago de impuestos directo a la plataforma.
Hasta el momento, en las ciudades en donde se prestan este tipo de servicios es, Nuevo Laredo, Reynosa, Matamoros, Ciudad Victoria, Altamira, Tampico y Madero.