Evaluar la salud mental de funcionarios públicos

Como catedrático de diversas asignaturas para la carrera de criminología, puedo precisar qué Tamaulipas necesita una reforma profunda, no sólo en lo político, sino en lo humano. A raíz del incidente protagonizado por la séptima regidora de Altamira, Epifania Morán Villeda —la cual amenazó a quien esto escribe y el caso continuará— se ha encendido una alarma que merece ser escuchada más allá del eco local.
Pues, en un entrevista exclusiva realizada dentro del preámbulo de la segunda sesión itinerante del Congreso de Tamaulipas que se desarrollará en Altamira, la diputada Úrsula Salazar Mojica, presidenta de la Comisión de Investigaciones Legislativas y Asuntos Municipales de la XLVI Legislatura, se pronunció abiertamente por abrir el debate sobre un tema que, hasta ahora, ha permanecido fuera del radar legislativo: la evaluación psicológica de los servidores públicos.
Salazar, habría precisado que “cuando el pueblo elige, lo hace esperando congruencia entre pensamiento, decisión y acción. Si no hay esa congruencia, entonces algo no está bien”.
Así mismo en esa misma tónica, la legisladora reconoce que no basta con que un funcionario tenga derecho a ocupar un cargo —capacidad de goce—, sino que debe contar con la capacidad de ejercicio, es decir, tener las condiciones mentales y emocionales para desempeñar con responsabilidad su función pública.
Es preciso indicar que, la distinción no es menor, y es que jurídicamente está respaldada por el artículo 22 del Código Civil Federal, que diferencia entre ambas capacidades.
LA CAPACIDAD DEL EJERCICIO COMO ELEMENTO LEGISLATIVO
En México, no existe una norma nacional que obligue a funcionarios electos o designados a someterse a evaluaciones psicológicas, salvo en ciertos casos como los de las fuerzas armadas o elementos de seguridad pública, donde losexámenes de control de confianza son un requisito. Sin embargo, no hay un marco legal que contemple la salud mental como filtro de idoneidad para cargos públicos en niveles legislativos o administrativos.
Mientras que, la omisión es relevante, más aún si se considera el artículo 134 constitucional, que establece que los recursos públicos deben ser administrados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
Como reflexión podemos hacernos la pregunta: ¿Cómo garantizar que un funcionario cumpla con estos principios si su capacidad de juicio está comprometida por desequilibrios emocionales o conductas violentas?
Por otra parte, el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos también establece el derecho de toda persona a ser juzgada por tribunales competentes, independientes e imparciales. El mismo principio debería aplicarse en sentido inverso: los funcionarios públicos que toman decisiones sobre la vida, libertad o patrimonio de los ciudadanos deben actuar desde un marco de competencia e imparcialidad psicoemocional.
EL CASO DE PARTIDA ILUSTRA EL FONDO DEL PROBLEMA
El caso de la regidora altamirense no es un episodio aislado ni una rareza institucional. Es, en realidad, un espejo de un patrón nacional en el que el poder sin control deriva en autoritarismo, prepotencia o, incluso, violencia verbal y simbólica.
Amenazar a un periodista —como ocurrió— no solo representa una conducta inapropiada, sino que atenta contra el derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y en tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La amenaza contra la prensa es, en esencia, una amenaza contra la democracia.
Por ello, la diputada Salazar no evade el asunto. Por el contrario, lo reconoce como un punto de inflexión: “Me llevó el tema a la comisión legislativa. Si se tiene que legislar, lo vamos a hacer. El funcionario debe tener no solo capacidad legal, sino estabilidad emocional para ejercer”.
LA OMISIÓN COMO COMPLICIDAD
Hay que tener claro que, no se trata de patologizar la política, sino de reconocer que la toma de decisiones públicas requiere estabilidad emocional, ética y racionalidad. Cuando un funcionario actúa desde el arrebato, el resentimiento o la confusión mental, no solo pone en riesgo la legitimidad de su cargo, sino que compromete al Estado mismo.
Por ello, la ausencia de mecanismos para detectar estos perfiles no es un error administrativo: es un vacío legal que se convierte en complicidad institucional. La evaluación psicológica no debe ser un estigma, sino una herramienta de profesionalización, al igual que los exámenes médicos o las declaraciones patrimoniales.
LA PROPUESTA COMO EJE DE TRANSFORMACIÓN REAL
La diputada propone lo que muchos no se atreven: legislar en torno a la capacidad de ejercicio como requisito evaluable para ocupar cargos públicos. Esto implicaría, por ejemplo:
¿EL PODER ENFERMA O REVELA LA ENFERMEDAD?
Como les expongo a mis alumnos de la carrera de Derecho en la materia de ética: ¿El poder enferma o revela la enfermedad?, la pregunta, aunque filosófica, es también jurídica. ¿Debemos esperar a que un funcionario muestre desequilibrios para cuestionar su aptitud? ¿O debe el Estado, en aras del interés público, prevenir antes que sancionar?
Hay que tener presente que hoy en día, México se encuentra ante un dilema. Legislaturas como la de Tamaulipas tienen la oportunidad histórica de romper con el modelo de poder autorreferencial y comenzar a construir una gobernanza más ética, más humana, más profesional. Por tal motivo, la diputada Ursula Salazar desde sus dos comisiones de Investigaciones legislativas y Asuntos Municipales ha lanzado el reto. El siguiente paso será del Congreso, y de la sociedad que exige no sólo funcionarios capaces, sino también emocionalmente aptos.